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Noticias / Laboral


Fijar término de prescripción de derechos laborales no afecta garantías de trabajadores (3:43 p.m.)

20 de Febrero de 2020

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Nota:
114967
A la luz del artículo 41 del Decreto 3135 de 1968 y el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969, la Sección Segunda del Consejo de Estado afirmó que estas disposiciones establecen que el término prescriptivo se predica frente a las reclamaciones de las prestaciones o derechos derivados y, en forma precisa, ninguno de esos decretos consagra como tal el derecho al salario o al reajuste salarial. Sin embargo, el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, pese a que rige a los particulares y trabajadores oficiales, consagra en forma generalizada el fenómeno prescriptivo respecto de derechos que deriven de leyes sociales, como es el caso del salario o reajustes salariales. En todo caso, la Sala informó que las tres disposiciones citadas, en el fondo, no contienen una consagración distinta al término de tres años para que se extingan las obligaciones de orden laboral, el cual deben contabilizarse desde el momento en que estas se hacen exigibles. Y agregó que la consagración de un término especial para que prescriban estos derechos laborales no afecta las garantías de los trabajadores, ni mucho menos desconoce el temor que surge en estos para cuestionar las decisiones de su empleador (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).

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