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Fijan requisitos sanitarios para elaboración de dispositivos ortopédicos (11:27 a.m.)

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20 de Agosto de 2015

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Con la Resolución 2968, el Ministerio de Salud estableció los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa ubicados en el territorio nacional. Están excluidos de la aplicación de la norma el diseño, elaboración y adaptación de productos prescritos por los terapeutas ocupacionales, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 949 del 2005. Entonces, quienes elaboran dichos dispositivos deberán inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Por otra parte, con el propósito de que el Invima autorice la apertura y funcionamiento, el establecimiento, previa la inscripción, debe solicitar a dicha entidad la correspondiente visita en la cual este verifique el cum­plimiento de los requisitos fijados. También, define los requisitos sanitarios que deben cumplir, que incluyen formación y responsabilidades del director técnico, formación y responsabilidades del personal técnico y requisitos de capacitación, entre otros.

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