Falta de socialización a sindicatos sobre modificaciones a manual de funciones no genera nulidad
10 de Abril de 2023
De acuerdo con el artículo 1º del Decreto 051 del 2018, las entidades públicas antes de expedir el acto administrativo por el cual se adopta, modifica o actualiza un manual específico de funciones y competencias laborales deben “socializarlo” con las organizaciones sindicales.
No obstante, dicha omisión no vicia el acto de nulidad por expedición irregular, pues, en virtud de la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, las irregularidades que no tengan trascendencia en los derechos y garantías fundamentales pueden ser subsanadas y no implican necesariamente la anulación del acto.
En este sentido, a pesar de que una entidad deja de aplicar una norma legal que contiene una regla referida a una ritualidad prevista para el ejercicio del derecho de participación, se establece que, para concluir si el incumplimiento del requisito de socialización lleva a la nulidad del acto administrativo, es necesario acudir al mecanismo de ponderación y determinar la transcendencia de la afectación, que se vea representada en la posibilidad de haberse tomado una decisión diferente a si la formalidad omitida o incumplida hubiese sido observada.
En el caso bajo estudio, la Sección Segunda del Consejo de Estado concluyó que la omisión de requisito de socialización no invalida la adopción del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias del Plan de Vacantes 2018 de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, pues no es un requisito esencial de validez del acto administrativo, lo que permite resolver las irregularidades acudiendo a la ponderación mencionada. (C.P: Gabriel Valbuena Hernández).
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