A falta de estipulación especial, descuento de cuota alimentaria se realiza sobre todo el salario (3:22 p.m.)
14 de Julio de 2016
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Nota:
124665
Los descuentos de cuota alimentaria se deben realizar tal y como lo ordena el juez en su providencia. No obstante, si tan solo menciona que se debe hacer sobre el salario, debe entenderse sobre la sumatoria de los elementos que constituyen el mismo, antes de los descuentos pertinentes, pues se aplicaría la acepción que sobre salario hace el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 127, precisó el Ministerio del Trabajo. Según la disposición mencionada, constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
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