Facultad del nominador para declarar insubsistencia no se afecta por condecoración a empleado
27 de Julio de 2023
El artículo 125 de la Constitución establece que, por regla general, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular y los de libre nombramiento y remoción. La remoción de estos últimos es discrecional y no requiere motivación.
En la Rama Judicial, la declaratoria de insubsistencia es una causal autónoma de retiro del servicio, como consecuencia del ejercicio de una facultad discrecional de remoción de la cual están investidas las autoridades nominadoras con el propósito cesar la vinculación con el empleo para el cual un servidor fue designado.
De modo que los empleos de libre nombramiento y remoción se caracterizan por la discrecionalidad del nominador para vincular y retirar al funcionario que lo desempeña, con el fin del mejoramiento del servicio, que en estos casos está dado por la confianza, debido a que esa es la naturaleza de dichos cargos.
Por ende, la insubsistencia del cargo de libre nombramiento y remoción del cargo de una magistrada auxiliar no puede limitarse por la condecoración José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial.
Así que el buen desempeño de las funciones constitucional y legalmente asignadas no genera por sí solo fuero alguno de estabilidad ni puede limitar la potestad discrecional que el ordenamiento jurídico le concede al nominador, pues ello constituye deber por parte del funcionario (C. P.: Juan Enrique Bedoya Escobar).
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