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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Naturaleza de los empleos de libre nombramiento y remoción no desaparece sin una reforma constitucional y legal

19 de Julio de 2023

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Se configura un daño antijurídico cuando no se adjudica contrato al mejor oferente (Freepik)

El artículo 125 de la Constitución Política dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, a excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Por su parte, la Ley 909 del 2004, en desarrollo del artículo 125 en mención, reglamentó el procedimiento para la provisión de los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción, estableciendo que la competencia tanto para el nombramiento como para la remoción de estos últimos es discrecional y se efectúa mediante acto no motivado.

 

El órgano o la persona a quien corresponda puede disponer libremente del cargo confirmando o removiendo a su titular mediante el ejercicio exclusivo de la facultad discrecional que, entre otras cosas, se justifica porque en virtud de las funciones que le son propias al cargo (dirección, manejo, conducción u orientación institucional) se toman las decisiones de mayor trascendencia (adopción de políticas o directrices fundamentales) para la entidad o la empresa de que se trate. 

 

Estos empleos también están sujetos al cumplimiento de la Ley 581 del 2000 o Ley de Cuotas, la cual garantiza la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios, de manera que corresponde a cada entidad territorial presentar a la Función Pública un informe anual que detalle el porcentaje de participación de las mujeres en dichos niveles.

 

Así las cosas, la naturaleza del empleo de libre nombramiento y remoción está basada en la facultad discrecional para nombrar y remover libremente a los empleados en cargos de dirección, gerencia o asesoría del Estado, la cual está respaldada por la Ley 909 del 2004, que establece las condiciones y el procedimiento para la designación y la remoción, por lo que su naturaleza no puede desaparecer sin una reforma constitucional y legal que modifique estas normas.

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