ExtraEsta es la reglamentación de la retefuente para empleados y trabajadores por cuenta propia (8:30 a.m.)
29 de Mayo de 2013
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Nota:
89009
Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer, entre otros factores, los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 99 del 2013, los aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social en Salud y las rentas que la ley de manera taxativa prevea como exentas en razón a su origen y beneficiario. Así lo indicó el Ministerio de Hacienda, a través del decreto que reglamenta la obligación de aplicar retención en la fuente. De esta manera, el impuesto mínimo alternativo simple (IMAS) podrá ser aplicado para determinar el impuesto sobre la renta de las personas naturales empleadas siempre y cuando la renta gravable alternativa obtenida sea inferior a 4.700 UVT. Por su parte, los trabajadores por cuenta propia podrán determinar el impuesto sobre la renta mediante el IMAS siempre que su renta gravable alternativa sea igual o inferior a 27.000 UVT.
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