ExtraEn sentencia de unificación, Consejo de Estado aclara a qué régimen pensional no le aplican topes de la Sentencia C-258 del 2013 (2:43 p.m.)
22 de Septiembre de 2014
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Nota:
63333
" El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, como regla invariable, determina que el régimen de transición debe ser aplicado en forma integral, así lo recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado al señalar que a los magistrados de las altas cortes que tengan regulada su situación pensional por el Decreto 546 de 1971 no se les pueden aplicar las restricciones y topes establecidos en la Sentencia C-258 de 2013, pues esta decisión encuentra restringido su objeto solo a las pensiones de congresistas con origen en el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992"" y, por extensión legal, a las pensiones de los magistrados de las altas cortes de justicia, según el artículo 28 del Decreto 104 de 1994. Finalmente, aclaró que “ningún pago pensional que comporte regulación a la luz del Decreto 546 de 1971 habrá de reconocerse si no se encuentra debidamente financiado, ello en aras de la salvaguarda de la sostenibilidad financiera de ese derecho prestacional, que implica, por supuesto, la fidelidad para con el sistema” (C. P. Gustavo Eduardo Gómez). "
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