Extrabajadores del ISS no pierden beneficios convencionales (10:01 a.m.)
04 de Mayo de 2018
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Nota:
60849
La Sala Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia recordó que desde la Sentencia 35588 del 2010 se precisó respecto de los trabajadores oficiales que venían prestando sus servicios al extinto Instituto de Seguros Sociales, y que en virtud de la escisión pasaron automáticamente a las empresas sociales del Estado conservando tal condición, que en tanto su antiguo empleador fue reemplazado por uno nuevo que continuó cumpliendo las mismas funciones de seguridad social que desempeñaba el primero se daban las condiciones del Decreto 2127 para que operara la figura jurídica de sustitución de empleadores. Así las cosas, dichos trabajadores oficiales no pierden los beneficios convencionales, pues como los contratos de trabajo no se extinguen por razón de la sustitución los derechos incorporados a ellos, como lo serían los derivados de la convención colectiva, se mantienen mientras esta permanezca vigente (M. P. Jimena Isabel Godoy – magistrada de Sala de Descongestión).
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