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Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


ExtraAdoptan manual para calificar pérdida de la capacidad laboral (8:23 a.m.)

13 de Agosto de 2014

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Nota:
62385
Un instrumento técnico que ayudará a evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional como consecuencia de una enfermedad o accidente de trabajo acaba de expedir el Gobierno. Según explica el Ministerio del Trabajo, la herramienta trae conceptos internacionales sobre avances normativos, médicos y metodológicos que ayudarán a calificar de manera más objetiva. La medida aplica a todos los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial y privado, independientemente de su tipo de vinculación laboral, ocupación, edad y origen de la discapacidad o condición de afiliación a seguridad social. Para el estado de invalidez, la fecha debe ser determinada en el momento en que la persona evaluada alcance el 50 % de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional. Además, deberá soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede corresponder antes o después de la fecha de la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral. El nuevo manual define como incapacidad permanente parcial la disminución definitiva del 5 % al 50 % de la capacidad laboral de una persona como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen. Así mismo, precisa que la invalidez es la pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50 %. Esta norma entrará a regir en seis meses y su aplicación será solo para los procedimientos, actuaciones, dictámenes y procesos de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Finalmente, se deroga el Decreto 917 de 1999.

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