Extra Debate sobre pensiones de congresistas Estas son las razones de inconstitucionalidad del régimen pensional de congresistas y magistrados de altas cortes (12:00 p.m.)
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14 de Junio de 2013
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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró inexequibles las expresiones “durante el último año y por todo concepto“, “y se aumentarán en el mismo porcentaje en que se reajuste el salario mínimo legal”, “por todo concepto” y las demás del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 relativas al régimen pensional de los congresistas y servidores públicos a quienes les resultaran aplicables. Atendiendo el parámetro de control constitucional, la Sala Plena retomó el sistema de topes (Ley 4/76, Ley 71/88, Ley 100/93, Ley 797/03 y Acto Legislativo 1/05) para concluir que excluir las pensiones de congresistas y magistrados de altas cortes contradice abiertamente el mandato constitucional. Ya la legislación y jurisprudencia habían establecido que los regímenes con ventajas desproporcionadas para ciertos grupos de pensionados financiados con recursos públicos, los altos subsidios y reglas desiguales atentan contra la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, contra los principios de igualdad y solidaridad (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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