Explican pensión de vejez para periodistas beneficiarios del régimen de transición (8:20 a.m.)
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29 de Agosto de 2014
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Si bien el Decreto 2090 del 2003 excluyó al periodismo de las actividades de alto riesgo, las cotizaciones por parte de quienes quedaron cobijados por el régimen de transición se considerarán hechas para esa actividad especial protegida por la legislación precedente, aún después de la expedición de esa norma. Así lo afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que la garantía de transición no tendría sentido si se le impide al beneficiado completar los requisitos para obtener la pensión especial de vejez para periodistas, luego de esa circunstancia (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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