Explican aplicación del Decreto 1887 de 1994 frente al cálculo del tiempo para pensionarse (2:00 p.m.)
05 de Agosto de 2013
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Nota:
90359
El Decreto 1887 de 1994, reglamentario del inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 33 original de la Ley 100 de 1993, es aplicable al evento en que el empleador omitió afiliar al trabajador al sistema de seguridad social en pensiones, cuando esto haya ocurrido antes de la entrada en vigor de aquella normativa. En ese sentido, ni la reforma hecha por la Ley 797 del 2003 a dicho artículo ni el Decreto 3798 del 2003 exigieron que la relación laboral estuviera vigente al 23 de diciembre de 1993 o que se hubiera iniciado posteriormente, para efectos del cómputo del tiempo laborado para adquirir la pensión. Además, la Sala Laboral indicó que la responsabilidad del patrón por ese incumplimiento no depende de que el extrabajador complete los requisitos para obtener la prestación, de lo contrario se violarían los principios de solidaridad y sostenibilidad financiera. El magistrado Carlos Ernesto Molina aclaró el voto en lo referente al alcance que dio la Sala al principio de consonancia (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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