Exigencia de convivencia para determinar pensión de sobrevivientes no se suple con la procreación de hijos en cualquier tiempo (10:43 a.m)
10 de Agosto de 2017
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Nota:
56397
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación, recordó que la exigencia de la convivencia, a efectos de determinar el derecho a la pensión de sobrevivientes del cónyuge o compañero permanente del afiliado o del pensionado fallecido no se suple con la procreación de uno o más hijos en cualquier tiempo. Por el contrario, según lo precisado en el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, debe ser dentro de los dos años anteriores al fallecimiento del pensionado o del afiliado que estaba a las puertas de alcanzar el estatus de jubilado. De igual forma, explicó que la convivencia no desaparece cuando los esposos o compañeros permanentes no pueden vivir bajo el mismo techo por circunstancias particulares originadas en el trabajo, la salud, la fuerza mayor, etcétera. Lo anterior por cuanto lo que interesa para que esa convivencia exista es que en realidad se mantengan el afecto, el auxilio mutuo, el apoyo económico y el acompañamiento espiritual, característicos de la vida en pareja.
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