Excepción jurisprudencial para pagar prestaciones sociales al docente contratista aplica solo en el sector público (3:15 p.m.)
20 de Junio de 2013
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Nota:
89363
Aunque la jurisprudencia ha señalado algunas excepciones para acceder al pago de prestaciones sociales a contratistas docentes, en el caso de acreditar los elementos de una relación laboral, en especial de subordinación o dependencia, estas solo aplican para el caso de los empleados del sector público, aclaró el Ministerio del Trabajo. En todo caso, si una empresa obra como verdadero empleador frente a los trabajadores, ya sean estos asociados por una cooperativa de trabajo asociado o vinculados por contrato de prestación de servicios, bajo el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, están en libertad de alegar judicialmente la existencia de un contrato de trabajo.
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