Estos son los requisitos de exigibilidad del título ejecutivo para el cobro coactivo de la cuota parte pensional (3:44 p.m.)
16 de Junio de 2016
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Nota:
125090
Una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el título ejecutivo para el recobro de las cuotas partes pensionales está conformado por el acto administrativo en firme que reconoce el derecho a la pensión y el que liquida esas cuotas partes pensionales, siempre y cuando se hayan causado, pagado y no se encuentren prescritas. Además, tales actos administrativos deberán cumplir con los requisitos de forma, contener una obligación clara, expresa y exigible y encontrarse debidamente ejecutoriados, agrega el fallo. En efecto, no solo basta con que la parte ejecutante cuente con un documento que contenga una obligación a cargo del deudor para que forzosamente se deba predicar la calidad de título ejecutivo, pues es indispensable que dicho documento cumpla con unas condiciones formales y sustanciales, contenidas en el artículo 422 del Código General del Proceso y 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo que se refiere a la ejecutoriedad de los actos administrativos (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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