Estos son los lineamientos para coordinar actividades de inspección y control a medicamentos de uso y consumo humano (10:09 a.m.)
17 de Agosto de 2016
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Nota:
124140
Mediante la Circular 039, el Ministerio de Salud impartió las instrucciones de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades sanitarias que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control sanitario a los medicamentos que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional, quienes deben articular y coordinar con el respectivo sector político administrativo las actividades propias de ese ejercicio, atendiendo los principios fijados en el artículo 6° de la Resolución 1229 del 2013. Dichas acciones deben realizarse a todas las personas naturales y jurídicas, acorde con el artículo 4° de la mencionada norma y que desarrollen actividades de producción, procesamiento, acondicionamiento, envase, expendio, importación, exportación, comercialización, adecuación y dispensación de medicamentos. Aclara que son objeto de vigilancia todos los medicamentos, potenciales generadores de riesgo para la salud humana, independiente de que para su comercialización deban cumplir con una regulación especial. Así, recuerda las respectivas responsabilidades que les competen al Fondo Nacional de Estupefacientes, al Invima, a las entidades territoriales de salud y a gobernadores y alcaldes.
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