Estas son las diferencias entre sanción moratoria en vigencia de la relación laboral y la prevista para cuando culmina (12:45 p.m.)
26 de Junio de 2015
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Nota:
102495
La sanción por el retardo en el pago de cesantías, cuando la relación laboral permanece vigente, es la prevista en el artículo 2º (parágrafo) de la Ley 244 de 1995, concluyó el Consejo de Estado. Aclaró que la ordenada por el artículo 99 (numeral 4º) de la Ley 50 de 1990 se refiere a los casos en los que la relación contractual ha finalizado. Recordó, así mismo, que el monto debe ser equivalente al pago de un día de salario por cada día de retardo (C. P. Gustavo Gómez).
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