Estas son las condiciones de acceso a subsidio para madres sustitutas que no reúnan requisitos de pensión (8:52 a.m.)
23 de Agosto de 2016
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Nota:
124052
Mediante el Decreto 1345, el Gobierno acaba de definir los parámetros para el acceso al subsidio por parte de las personas que dejen de ser madres sustitutas, no reúnan los requisitos para tener una pensión y no sean beneficiarias del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEP). Según la norma, tendrán acceso al beneficio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto 605 del 2013, o la norma que lo sustituya, las personas que dejaron de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre del 2015. Para acceder al subsidio deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser colombiano; tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 si es hombre; residir durante los últimos 10 años en el territorio nacional y acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad de hogares sustitutos de Bienestar Familiar. Sobre el valor del subsidio se dispuso que el monto será el mismo que se entrega a los adultos mayores a través del Programa Colombia Mayor, en cada ente territorial del país, según el municipio en el que resida la persona beneficiaria. Por último, la nueva norma indica que se perderá esta ayuda monetaria cuando: muera el beneficiario, se compruebe falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio, perciba una pensión u otra clase de renta, por el no cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros y ser propietario de más de un bien inmueble.
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