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Estado no responde por obligaciones laborales de sus entidades adscritas (2:07 p.m.)

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09 de Septiembre de 2016

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El hecho de que una entidad se encuentre adscrita a otro organismo del Estado no significa que sea este a quien deban trasladársele todas las responsabilidades laborales de aquella con respecto de sus trabajadores, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema. Para el alto tribunal, la única consecuencia de dicha adscripción radica en que la entidad adscrita cumple sus funciones bajo la vigilancia y orientación de un organismo principal de la administración, sin que por esa circunstancia pueda asegurarse que deba asumir el reconocimiento y pago de las deudas generadas en el cumplimiento de su objeto social (M. P. Jorge Luis Quiroz).

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