Establecen requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en alturas
18 de Febrero de 2022
A través de la Resolución 4272, del pasado 27 de diciembre, el Ministerio del Trabajo estableció los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en alturas (TA) y lo concerniente con la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento, la cual aplica a todos los empleadores, contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas, así mismo a las administradoras de riesgos laborales y centros de capacitación y entrenamiento de Trabajo en Alturas (TA).
De acuerdo con la norma, se exceptúan de la aplicación las siguientes actividades: (i) atención de emergencias y rescate, (ii) operaciones militares y policiales en acciones propias del servicio, (iii) deportivas, de alta montaña o andinismo, (iv) desarrollo de actos lúdicos o artísticas y (v) las realizadas sobre animales. Para su realización, se debe llevar a cabo un proceso de identificación de peligros, valoración de riesgos e implementación de controles, siguiendo estándares nacionales o internacionales y garantizando siempre la seguridad de las personas.
Deberes del empleador
Corresponde al empleador contar con un programa donde identifique las tareas de trabajo en alturas y su ubicación, así como los riesgos de caída. Debe establecer y documentar uno o varios métodos para eliminar el trabajo en alturas, a través de sistemas de ingeniería o adaptaciones de procesos, entre otros, o controlar cada riesgo de caída identificado, aplicando especialmente la jerarquización de controles contenida en el artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 del 2015.
Así mismo, debe definir las medidas de prevención a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde se realicen trabajos en alturas, ya sea en tareas rutinarias o no rutinarias. Estas medidas deben estar acordes con la actividad económica y tareas que la componen.
De otra parte, debe verificar que dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo cuente con el análisis de las actividades o trabajos a ejecutar en donde se hayan identificado los peligros y evaluado todos los riesgos asociados a las tareas realizadas en alturas, teniendo en cuenta los peligros que puedan presentarse para realizar una gestión integral de los mismos.
Proveedores de servicios
En cuanto a los proveedores de servicios de capacitación y entrenamiento, la norma indica que se debe identificar, analizar, evaluar, controlar y documentar en cada programa a ofertar en el centro de capacitación y entrenamiento los peligros asociados a la infraestructura, estructuras para entrenamiento, equipos y tecnologías requeridas, así como las actividades a desarrollar, en el marco de la normativa aplicable.
Los centros de capacitación y entrenamiento deben implementar medidas individuales, grupales, pasivas y activas como mecanismos para proteger y prevenir que los aprendices sufran lesiones o accidentes respecto a los diferentes peligros a que están expuestos durante el entrenamiento.
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