Estabilidad laboral reforzada no aplica ante aceptación de renuncia protocolaria a embajador
18 de Julio de 2023
El Consejo de Estado conoció una tutela de un exembajador de Colombia que presentó renuncia protocolaria y le fue aceptada por el actual Gobierno. En el escrito solicitó el reintegro a su cargo porque considera que goza de la garantía de estabilidad reforzada por sus particulares condiciones de salud.
Para la alta corte, dicha pretensión no tuvo vocación de prosperidad dada la naturaleza jurídica del trabajo que desempeñaba y los temas de alta política de Estado que desarrollan los embajadores, convirtiéndolos en empleos de extrema confianza que dependen del Presidente de la República y del Ejecutivo, en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Anotó que limitar la facultad discrecional del Presidente de nombrar a los funcionarios que representarán al Gobierno sería restringir el ejercicio de sus decisiones, así como las determinaciones políticas que se tomen a nivel internacional en cumplimiento de los principios que rigen el concepto de soberanía.
Así mismo, argumentó que el derecho fundamental a la estabilidad reforzada de las personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud tampoco está acreditado que resulte comprometido con la aceptación de la renuncia que formuló el accionante, en la medida en que le permite a los trabajadores permanecer en el puesto de trabajo y obtener los beneficios salariales y prestacionales si no existe una causa objetiva que justifique el despido.
En este caso, el accionante renunció a su cargo como embajador en cumplimiento del artículo 91 del Decreto 274 del 2000, que dispone que los jefes titulares de las misiones diplomáticas deberán presentar renuncia a sus cargos al concluir el periodo constitucional del Presidente de la República, bajo cuyo gobierno hayan desempeñado su misión, lo que constituye una razón objetiva para la aceptación de la renuncia protocolaria que presentó y demuestra que la desvinculación del servicio no tuvo como causa su condición de salud.
Sumado a lo anterior, indicó la Sala que el accionante conocía desde el momento en que asumió su función como embajador que debía renunciar por disposición legal a la terminación del periodo presidencial bajo el que ejecutó su misión. Así las cosas, la Sala negó la acción de tutela y estableció que la aceptación de la renuncia presentada no vulneraba derechos fundamentales del actor (C. P.: Oswaldo Giraldo López).
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