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No es posible suspender la notificación y nombramiento de la lista de elegibles como resultado del concurso de méritos

04 de Julio de 2023

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De acuerdo con la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU-070 del 2013, una empleada en estado de embarazo y nombrada en provisión en un cargo de carrera que sale a concurso público de méritos puede ser desvinculada para dar cumplimiento al acto administrativo que contempla la lista de elegibles, sin que por ello se vulneren derechos de protección reforzada a la maternidad.

 

En otras palabras, señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública, no se configura una causa injusta de despido a la empleada y, en ese sentido, tampoco se considera que la empleada desvinculada en estado de embarazo tenga en estas circunstancias derecho a ningún tipo de indemnización.

 

No obstante, aclaró la entidad, para desvincular a la empleada de la entidad pública se deben tener en cuenta varias reglas: el último cargo a proveer por quienes lo hayan ganado será el de la mujer embarazada y al momento de ocupar el cargo por quien ganó el concurso, si bien es cierto, se produce una desvinculación de la entidad pública de la mujer embarazada nombrada con carácter provisional se debe realizar el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad.

 

La estabilidad relativa que se le ha reconocido a los empleados provisionales que tienen una condición o protección especial como embarazadas, padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, síquicos o sensoriales o prepensionados cede frente al mejor derecho que tienen quienes ganaron un concurso público de méritos, de manera que en el caso de la empleada provisional embarazada es procedente su retiro, cumpliendo de igual forma con la motivación del acto que, para el caso, será la provisión definitiva del cargo por haberse adelantado el concurso de méritos.

 

A partir de que surta efectos la terminación del nombramiento de la empleada vinculada con carácter provisional, la entidad deberá realizar la provisión de las sumas de dinero de las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad y realizar mes a mes el pago de la afiliación al sistema de seguridad social en salud hasta el momento en que termine el disfrute de la licencia de maternidad.

 

Así las cosas, no es viable que la entidad suspenda el proceso de notificación y nombramiento de la lista de elegibles como resultado del concurso de méritos, deberá nombrar y posesionar a la persona que esté en primer lugar en la lista, dará por terminado el nombramiento en provisionalidad de la empleada pública embarazada y tendrá la obligación de pagarle las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad.

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