Estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada se protege mediante tutela si se afecta el mínimo vital (11:00 a.m.)
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12 de Junio de 2012
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La amenaza al mínimo vital de la madre o del hijo es uno de los requisitos jurisprudenciales que deben acreditarse para que la acción de tutela sea procedente con el fin de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la trabajadora embarazada, sin importar el vínculo contractual que se tenga. Así lo aseguró la Corte Constitucional al confirmar una sentencia que negó el amparo constitucional, pues la accionante indicó que el mínimo vital y móvil de ella y de su bebé no estaban afectados. La magistrada María Victoria Calle salvó el voto. A su juicio, la tutela era procedente aunque no se hubiera vulnerado ese derecho, ya que la Constitución no exige esa condición (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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