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Estabilidad laboral consagrada en los acuerdos convencionales cede frente al despido colectivo (11:21 a.m.)

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12 de Diciembre de 2014

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La Corte Suprema de Justicia recordó que, por regla general, la estabilidad laboral consagrada en los acuerdos convencionales cede frente al despido colectivo previsto por la Ley 50 de 1990 y autorizado por el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), pues ello haría nugatoria la figura del despido colectivo autorizado, e inanes sus efectos perseguidos y previstos por la ley. Según la corporación, de no ser así carecería de sentido que el empleador solicitara permiso para el despido colectivo de trabajadores, ajustándose a los requisitos que contemplan los preceptos legales, pues el despido previamente autorizado y el que no lo fue tendrían la misma consecuencia, lo que resulta contrario a la interpretación lógica y sistemática de las normas que regulan la institución, que obliga a entender que la autorización regularmente expedida por el Mintrabajo tiene precisamente la virtud de hacerle producir plenos efectos a los despidos colectivos, que de otra manera resultarían ineficaces (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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