Estabilidad laboral consagrada en los acuerdos convencionales cede frente al despido colectivo (11:21 a.m.)
12 de Diciembre de 2014
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Nota:
98789
La Corte Suprema de Justicia recordó que, por regla general, la estabilidad laboral consagrada en los acuerdos convencionales cede frente al despido colectivo previsto por la Ley 50 de 1990 y autorizado por el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), pues ello haría nugatoria la figura del despido colectivo autorizado, e inanes sus efectos perseguidos y previstos por la ley. Según la corporación, de no ser así carecería de sentido que el empleador solicitara permiso para el despido colectivo de trabajadores, ajustándose a los requisitos que contemplan los preceptos legales, pues el despido previamente autorizado y el que no lo fue tendrían la misma consecuencia, lo que resulta contrario a la interpretación lógica y sistemática de las normas que regulan la institución, que obliga a entender que la autorización regularmente expedida por el Mintrabajo tiene precisamente la virtud de hacerle producir plenos efectos a los despidos colectivos, que de otra manera resultarían ineficaces (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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