Esta es la sentencia que declaró exequible el porcentaje de pérdida de capacidad que impide desempeñarse laboralmente (3:33 p.m.)
08 de Agosto de 2013
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Nota:
90279
Luego de un año de haber expedido el comunicado de prensa, la Corte Constitucional dio a conocer el texto definitivo de la sentencia que declaró exequible la expresión “el 50 % o más de”, contenida en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993. A juicio del alto tribunal, no toda clasificación que realiza el legislador dentro del marco de su facultad de configuración, relacionada con el nivel o el grado de limitación que pueda padecer una persona, contraviene el derecho y el principio a la igualdad o las demás obligaciones del Estado que le son propias. Según la sentencia, es proporcional y no atenta contra el principio de igualdad que el Congreso haya establecido que se considera inválida a aquella persona que haya perdido el 50 % de su capacidad laboral, pues en los demás casos la población restante con una disminución inferior goza también de una protección constitucional reforzada (M. P. Nilson Pinilla).
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