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Actualizado hace 36 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Esta es la principal consecuencia cuando empresas de servicios temporales y sus usuarios incumplen la ley (1:00 p.m.)

30 de Diciembre de 2016

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Nota:
53370
Una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que se considera una empresa de servicios temporales (EST) aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar transitoriamente en el desarrollo de sus actividades. Justamente, uno de los elementos esenciales de este tipo de acuerdos es la temporalidad del servicio de colaboración contratado. Esto porque el contrato comercial que suscribe la empresa usuaria y la EST lo es para prestar un servicio restringido en el tiempo de apoyo y en los eventos consagrados en la ley. Ahora bien, para el alto tribunal dicha colaboración solo es procedente en las específicas hipótesis de que trata el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, a saber: (i) cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo; (ii) cuando se requiere remplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad y (iii) para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los periodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses prorrogable hasta por seis meses más. Así, la relación jurídica entre la empresa usuaria y la EST debe observar, reconducirse y explicarse en función de estas tres posibilidades. Lo anterior significa que el uso de esta figura para vincular personal en misión en el marco de un proceso que no encuadre en estas causales, según el concepto de la Sala, “socava su legalidad y legitimidad, y hace desaparecer el sustento contractual que justifica la presencia de los trabajadores en misión en la empresa beneficiaria”. Razón por la cual concluyó que ante la falta de un referente contractual válido la EST pasa a ser un simple intermediario en la contratación laboral, y la empresa usuaria adquiere la calidad de verdadero empleador (M.P. Clara Cecilia Dueñas).

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