Esta es la norma que excluye del pago de IVA a municipios fronterizos con Venezuela (4:21 p.m.)
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15 de Septiembre de 2015
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En el marco de la declaratoria de emergencia económica, el Gobierno expidió otro paquete de medidas para proteger la actividad económica en la frontera con venezolana y garantizar el bienestar y el trabajo a las familias colombianas retornadas al país. Tal como lo había anunciado, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1818, que excluye del pago de IVA a municipios en la zona de frontera. La medida tendrá una vigencia de tres meses y aplica para alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción y electrodomésticos. Según el ministerio, el mecanismo para hacer efectiva la medida es que al momento de facturar la venta, el comercio responsable de IVA deberá liquidar el impuesto sobre las ventas correspondiente y, en la misma factura, restar como descuento efectivo el valor equivalente al impuesto, de acuerdo con la tarifa a la que se encuentran gravados los productos. Por otro lado, está el Ministerio de Comercio con el Decreto 1820, con el cual toman medidas para incentivar la actividad económica y la creación de empleo. Por ejemplo, la tarifa para la obtención de la matrícula mercantil de los comerciantes, establecimientos de comercio, sucursales y agencias que inicien su actividad económica principal a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre del 2016 en los municipios que cobija la emergencia económica será 0 %. Igualmente, está el Decreto 1821, que amplía la destinación de unos recursos para promover la empleabilidad y para mejorar las condiciones de vida de la población afectada por la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.
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