Esta es la evolución jurisprudencial de la justa causa de despido por reconocimiento pensional (10:39 a.m.)
19 de Junio de 2014
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Nota:
61431
Sobre la causal de despido por reconocimiento pensional del numeral 14 del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, la Corte Suprema de Justicia reiteró que no puede ser interpretada como justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del empleador, pues actualmente no se encuentra vigente en los mismos términos en los que se expidió, ya que fue modificada por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 19 del Decreto 692 de 1994. En este sentido, el alto tribunal señaló la evolución jurisprudencial consistente en el reconocimiento de la pensión contenida en el numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo así: antes de la Ley 100 de 1993, la Sala Laboral venía sosteniendo que el empleador solo podía dar por terminado el contrato de trabajo cuando, estando el trabajador al servicio de la empresa, se le ha reconocido la pensión, de tal manera que se tuviera la seguridad de que su mesada pensional podía percibirla desde el día siguiente de su desvinculación. A partir del artículo 9º de la Ley 797 del 2003, señaló que la justificación de la terminación unilateral ya no depende de la consulta previa al trabajador de su deseo de continuar laborando, sino de que, entre la finalización del vínculo y el inicio del disfrute del beneficio pensional, no se presente interrupción en los ingresos del trabajador, en concordancia con la Sentencia C-1037 del 2003 (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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