12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Es posible percibir simultáneamente una pensión y una sustitución pensional de entidades públicas

07 de Julio de 2021

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Nota:
129092

El Consejo de Estado negó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de una resolución proferida por la Unión de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) que había reconocido la sustitución pensional a una mujer cuyo cónyuge había laborado en el liquidado Incora.

 

La UGPP solicitaba la nulidad del acto teniendo en cuenta que el antiguo Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) ya había reconocido a la mujer una pensión de sobrevivientes por las cotizaciones que hizo su cónyuge en la Universidad de Cundinamarca.

 

Para la entidad, esta situación vulneraba el artículo 128 de la Constitución Política, el cual prohíbe explícitamente que una persona pueda percibir más de una asignación proveniente del tesoro público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

 

La Sala no le dio la razón a la demanda luego de recurrir a la excepción consagrada en el literal c) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, el cual excluye de la anterior prohibición constitucional las asignaciones percibidas por concepto de sustitución pensional.

 

Así pues, la Corporación concluyó que “a una persona se le puede reconocer la sustitución pensional y en forma concomitante la pensión de sobrevivientes, aun cuando las dos provengan del tesoro público, puesto que (i) constituye una excepción al artículo 128 de la Constitución que se encuentra expresamente consagrada en el literal c) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, y (ii) dentro de las características del Sistema General de Pensiones no está prevista dicha incompatibilidad en el literal j) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993” (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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