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Noticias / Laboral


Es posible declarar ineficacia del traslado pensional por falta de información

13 de Septiembre de 2022

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No se exige demostrar vicios del consentimiento para ineficacia del traslado (Freepik)

Le correspondió a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolver si era posible anular el traslado que una mujer hizo en 1998 desde el fondo público al fondo privado.

En el caso bajo análisis, la accionante se encontraba pensionada por Colpensiones por cuenta de una tutela, pero pedía anular el traslado que anteriormente, en 1998, había hecho desde el régimen público (que entonces administraba el Instituto de Seguros Sociales) a un fondo privado del RAIS.

La Sala señaló que en el caso de quienes se encuentran pensionados en el régimen de prima media con prestación definida (RPMPD), es decir, en el sistema público que administra Colpensiones, sí es posible declarar la ineficacia de su traslado de régimen pensional cuando no recibieron la información adecuada para tomar esa decisión.

El alto tribunal aclaró que solo en el caso de quienes están pensionados en el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), es decir, en los fondos privados, no es posible anular ese traslado por ausencia de información, teniendo en cuenta que al estar disfrutando de una pensión de vejez ya tienen una situación jurídica consolidada que no se puede revertir.

También explicó que la regla jurisprudencial que limita la posibilidad de declarar la ineficacia del traslado no se puede extender a los pensionados del sistema público, pues estos últimos “se encuentran en una situación completamente distinta, al punto que el restablecimiento de sus derechos no apareja las complejidades y tensiones propias de los pensionados en el RAIS”.

Finalmente, la Corte concluyó en el caso concreto que como la demandante estaba pensionada en el sistema público sí era posible declarar la ineficacia de ese traslado. Así, al comprobar que la demandante no fue debidamente informada en 1998 cuando se cambió de fondo, decidió la Sala anular su traslado, lo cual implica que siempre estuvo afiliada al régimen de prima media y en consecuencia nunca perdió los beneficios del régimen de transición (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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