Es posible contabilizar semanas desde las secuelas de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas
Es deber de los jueces del trabajo analizar y valorar la naturaleza de la patología padecida.Openx [71](300x120)

06 de Julio de 2023
Si bien la regla general es que para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, además de una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más, debe acreditarse una densidad de semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, también lo es que ante enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas es posible contabilizar las semanas desde el momento en el cual fueren notorias las secuelas de la patología que adolece el afiliado.
De esta manera, resulta válido y posible tener en cuenta cotizaciones efectuadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, por tratarse de un derecho fundamental y sobre la base del principio de solidaridad que caracteriza al sistema de seguridad social.
Siendo así, al encontrar que se trata de personas con enfermedades crónicas o degenerativas es deber de los jueces del trabajo analizar y valorar la naturaleza de la patología padecida, lo que incluye, además de las experticias técnicas emitidas por las entidades calificadoras, los dictámenes médicos, las condiciones específicas del afiliado y la fecha del diagnóstico en que específicamente se detectaron las secuelas a nivel de funcionamiento social, laboral y familiar (M. P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo).
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