Es obligación del empleador brindar primeros auxilios en accidente laboral (4:39 p.m.)
04 de Agosto de 2016
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Nota:
124310
El empleador tiene el deber legal de atender los primeros auxilios cuando un trabajador se accidenta laboralmente, además de tener implementadas de antemano normas de salud ocupacional y reportar el accidente de trabajo a la administradora de riesgos laborales, encargada de la atención del mismo tanto en prestaciones asistenciales como económicas, así como también de las secuelas del accidente de trabajo, precisó el Ministerio del Trabajo. Cuando existe omisión por parte del empleador en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones no solo se hace acreedor a las sanciones por la inspección, vigilancia y control realizada por las autoridades competentes, sino que debe responder por las prestaciones económicas y asistenciales por las que haya respondido el sistema si se hubiese afiliado al trabajador. De otra parte, indicó la entidad, la incapacidad otorgada al trabajador busca que este recupere su estado de salud y se pueda reintegrar a laborar vencido el término de la misma que, tratándose de accidente laboral, amerita no solo la incapacidad médica sino la rehabilitación, por lo que sería un claro abuso del empleador no solo no afiliar al trabajador y no atender los primeros auxilios, sino obligarlo a laborar en condiciones deplorables que afectan su salud y pueden traer secuelas más graves a las consecuencias de por sí lamentables del evento.
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