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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Es necesario valorar antecedentes y soportes médicos para constatar desprotección de quién solicita sustitución pensional por invalidez

06 de Septiembre de 2021

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Al conceder una tutela y proteger los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y debido proceso de una accionante, la Corte Constitucional le ordenó al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) que le reconozca, liquide y pague la sustitución pensional, en calidad de hija en condición de discapacidad con dependencia económica.

  

Del mismo modo, le hizo un llamado de atención para que, en adelante, el estudio de solicitudes de reconocimiento y pago de sustituciones pensionales, presentadas por ciudadanos en condición de invalidez, incluya la evaluación médica exhaustiva de la totalidad de los elementos relevantes para cada caso en concreto.

 

Este fondo le negó la solicitud indicando que, de acuerdo con el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, la fecha de estructuración de su invalidez sobrevino a la muerte de la progenitora, circunstancia que descartaba el hecho de que en vida hubiera dependido económicamente de aquella para sobrevivir dignamente. (Lea: Dictamen de invalidez tiene valor frente a porcentaje de pérdida de capacidad, pero no es prueba solemne de este)

La corporación enfatizó que, para determinar el cumplimiento del requisito relativo al estado de invalidez, Fonprecon no atendió las reglas de decisión sobre la materia, las cuales le exigían valorar en forma integral todos los antecedentes, manifestaciones, conceptos y soportes médicos existentes para constatar la verdadera situación material de desprotección de la ciudadana. 

Por otra parte, el alto tribunal también reprochó la actuación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca para el caso concreto y le advirtió que, en adelante, no podía desconocer que los dictámenes de calificación constituyen una de las piezas fundamentales para proceder a la expedición del acto administrativo de reconocimiento o denegación de prestaciones, como la sustitución pensional.

En el texto anexo encontrará más detalles del caso y otras precisiones del tema (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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