Es el demandante quien tiene la carga de demostrar la relación laboral
27 de Marzo de 2023
Un ciudadano llamó a juicio a una empresa con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido sin solución de continuidad en el cargo de primer vendedor; la falta de reconocimiento de las prestaciones sociales, salarios, vacaciones, cesantías y sus respectivos intereses, más dotación laboral de calzado y vestido y, como consecuencia de lo anterior, fuera condenada a pagarle las sumas causadas y adeudadas.
La accionada al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones indicando que nunca sostuvo una relación laboral con el actor y que la vinculación se limitó al contrato de concesión para la reventa de productos.
El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Santiago de Cali declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y ordenó terminar el proceso. La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, al resolver el grado jurisdiccional de consulta a favor del actor, confirmó la decisión de primer grado.
Por su parte, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del tribunal, dado que el demandante no acreditó la existencia de la relación laboral con la empresa, debido a que se demostró la suscripción de sucesivos contratos de licencia de distribución y de concesión para la reventa.
De modo que no se comprobó la subordinación requerida para activar la presunción de que trata el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo, toda vez que el mismo recurrente reconoce la independencia en el manejo de su contrato, la existencia de personal a su cargo, al cual remuneraba directamente, y ser quien manifestó su intención de dar por terminada la relación comercial suscrita con la empresa (M. P.: Omar De Jesús Restrepo Ochoa).
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