EPS pueden incurrir en mora si no reconocen las incapacidades que transcriben (8:22 a.m.)
10 de Junio de 2015
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Nota:
101706
Aunque las entidades promotoras de salud no están obligadas a reconocer las prestaciones económicas derivadas de una incapacidad, cuando el afiliado es atendido por fuera de su red de servicios, ya que son autónomas en establecer si transcriben o no y las condiciones en que lo hacen, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en que la misma sea expedida por el profesional médico u odontólogo no autorizado o ajeno a su red, si decide transcribirla deberá reconocerla, en la medida en que se haya cotizado en los términos del artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 y sus modificaciones, precisó el Ministerio de Salud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 4023 del 2011, existe un término de cinco días, a partir de la autorización, para que la EPS efectúe el pago del auxilio al cotizante, so pena de incurrir en mora. En el evento de incumplimiento por parte de la EPS, la entidad recordó que la Superintendencia de Salud tiene asignada una función jurisdiccional que le permite dirimir desacuerdos relativos, entre otros, al reconocimiento y pago de prestaciones económicas por parte de la EPS o el empleador.
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