EPS no pueden suspender servicios por no recibir aportes en salud descontados a los trabajadores (4:31 p.m.)
04 de Diciembre de 2012
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Nota:
85414
La Corte Constitucional al declarar la inexequibilidad del término “hasta por un periodo máximo de seis meses de verificada la mora” (Sentencia C-800 del 2003), contenido en el artículo 43 de la Ley 789 del 2002, estableció que las entidades promotoras de salud no tienen facultad para suspender la prestación del servicio en el evento en que el empleador no pague los aportes descontados a sus trabajadores, sino que deben adoptar las medidas necesarias para efectuar el cobro. Así lo precisó el Ministerio de Salud, en oficio de septiembre.
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