EPS no pueden restringir a sus médicos el otorgamiento de incapacidades (9:22 a.m.)
03 de Enero de 2014
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Nota:
93505
Las entidades promotoras de salud (EPS) no pueden restringir administrativamente a sus médicos el otorgamiento de incapacidades, ya que pueden ser objeto de investigación y posibles sanciones por parte de la Superintendencia de Salud. Sin embargo, si el paciente accede al servicio por fuera de la red propia o contratada por la entidad, la incapacidad quedará sujeta al criterio médico y a las políticas que haya adoptado el prestador al cual esté vinculado el profesional, indicó el Ministerio de Salud. Ninguna norma ha previsto de manera expresa en qué casos y bajo qué condiciones un médico debe expedir una incapacidad, por lo que es él, conforme a su experiencia y según el estado de salud del paciente, quien debe determinar la importancia o no de conceder una incapacidad.
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