EPS no pueden negar pago de incapacidades por inasistencia a citas médicas (1:08 p.m.)
19 de Junio de 2015
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Nota:
101505
La Corte Constitucional indicó que no cumplir con este deber, aduciendo la falta de pago de las citas (que en este caso no se produjo por la inasistencia del paciente), es tanto como desatender el mandato del artículo 55 de la Ley 1438 del 2011, que prohibió la imposición de multas relacionadas con las citas médicas programadas. Indicó que la obligación para el cubrimiento de incapacidades por enfermedad general está consagrada en el artículo 206 de la Ley 100 de 1993. Añadió que, en cumplimiento del artículo 3º de la Ley 776 de 2002, deben ser cubiertos hasta los 180 días de incapacidad, prorrogables por el periodo en el cual se determine la rehabilitación del empleado. Si cumplido dicho plazo permanece la afección, deberá iniciarse un proceso para la determinación parcial o permanente de la invalidez, periodo durante el cual la ARP debe continuar cubriendo las incapacidades. En los términos del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, una vez declarada la pérdida de, al menos, el 50 % de la capacidad laboral, debe concederse la pensión descrita en el artículo 39; si la incapacidad tiene una proporción menor, subrayó la Sala, el fondo de pensiones debe seguirse ocupando del pago de las incapacidades (M. P. María Victoria Calle).
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