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Noticias / Laboral


EPS no pueden desvincular al usuario del sistema de salud caprichosamente (12:00 p.m.)

02 de Febrero de 2012

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Nota:
78803
Las EPS no pueden desvincular al usuario del sistema de salud caprichosamente, pues la decisión de la entidad debe estar fundamentada en la ley y la jurisprudencia. Así lo indicó la Corte Constitucional, al señalar que los usuarios tienen derecho a no ser víctimas de interrupciones constitucionalmente inaceptables en la prestación de los servicios de salud, para garantizar la permanencia y continuidad de los mismos. Al respecto, el alto tribunal recordó que el acceso a la seguridad social en salud es un servicio público obligatorio y universal, que debe ser garantizado de forma efectiva por el Estado. Con estos argumentos, la corporación le ordenó a la EPS Avanzar Médico reintegrar al sistema de salud a una persona que estaba realizando la judicatura para obtener el título de abogada y había sido desafiliada porque había perdido la calidad de estudiante. En opinión de la Corte, la desvinculación de la persona fue discriminatoria, pues no tenía los recursos propios para solicitar su afiliación como cotizante (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).

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