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Entrega de medicamentos a pacientes crónicos debe realizarse en periodos no inferiores a un mes (2:35 p.m.)

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06 de Junio de 2013

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Aunque el Decreto 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites) indicó que las entidades promotoras de salud podían entregar medicamentos en el término máximo de 48 horas, cuando fuera imposible hacerlo en el momento de ser reclamados, la Resolución 4331 del 2012 ordenó la prescripción por periodos no menores a 90 días y entregas no inferiores a un mes, en el caso de pacientes con enfermedades crónicas. Lo anterior con el fin de garantizar la continuidad en el suministro. Así lo precisó el Ministerio de Salud, en concepto de marzo.

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