Entidades sin ánimo de lucro que se ajusten a lo ordenado por el Código Sustantivo del Trabajo deben adoptar un reglamento interno (11:16 a.m.)
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06 de Enero de 2011
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Aunque el Código Sustantivo del Trabajo no dispone concretamente que las entidades sin ánimo de lucro tienen la obligación de adoptar un reglamento interno de trabajo, tampoco las excluyó. Además, sí dispuso dicha obligación en cabeza de todo empleador, por ser un documento de administración de personal de vital importancia en la relación laboral, señaló el Ministerio de la Protección Social, en reciente concepto. Así las cosas, y según los artículos 104, 105 y 108 de dicho código, todo empleador que ocupe, de carácter permanente, más de cinco trabajadores en empresas comerciales, más de 10 en industriales o en mixtas y más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales tiene la obligación de adoptar un reglamento.
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