Entidades que realizan labores de aseo no pueden considerarse empresas de servicios temporales (11:35 a.m.)
26 de Mayo de 2011
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Nota:
73789
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que las entidades que se dedican a las labores de aseo no pueden considerarse empresas de servicios temporales. Ello es así porque el artículo 94 de la Ley 50 de 1990 establece que de la reglamentación sobre empresas de servicios temporales se excluyen las que prestan servicios diferentes al envío de trabajadores en misión, como las de suministro de alimentación y las que realizan labores de aseo. En el caso concreto, la corte descartó que un vigilante tuviera la condición de trabajador en misión, pues la empresa de aseo a la que se vinculó no era de servicios temporales (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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