Entidades públicas pueden contratar directamente con la ARP del ISS o realizar concurso público (3:23 p.m.)
22 de Septiembre de 2010
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Nota:
68734
El artículo 24 de la Ley 1122 del 2007 establece que las entidades públicas pueden contratar directamente con la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales (hoy ARP Positiva), cuya participación mayoritaria es del Estado, tiene el carácter de entidades descentralizadas, autonomía administrativa y capital independiente. Además, se mantiene la participación pública en el sistema general de riesgos profesionales, tal y como lo exige el artículo 155 de la Ley 1151 del 2007, señaló el Ministerio de la Protección Social. Cuando no se contrate directamente con la ARP mencionada, se deberá seleccionar otra mediante concurso público, en el cual se deberá invitar de forma obligatoria a una ARP pública.
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