En virtud del principio ‘iuris novit curia’, el juzgador debe aplicar la norma que regule la controversia (1:00 p.m.)
06 de Noviembre de 2014
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Nota:
97910
En pronunciamiento recientemente publicado, la Corte Suprema de Justicia recordó que si bien es cierto el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral porque así lo permite el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, prevé que la sentencia debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda, también lo es que en virtud del principio de derecho procesal iuris novit curia el juzgador debe aplicar la norma que regula la controversia, incluso si no ha sido la invocada por las partes. A juicio de la corporación, esta circunstancia no afecta la congruencia ni impide el derecho de contradicción del otro extremo procesal, teniendo en cuenta que no implica modificación en las materias objeto del proceso. Así mismo, reiteró que el juzgador no está atado a las normas y argumentos jurídicos invocados en la demanda, sino que debe resolver con los preceptos que regulen el caso sometido a su conocimiento (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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