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En seguros de responsabilidad civil, daño moral no debe estar expreso para lograr su reconocimiento (2:38 p.m.)

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15 de Noviembre de 2019

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Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que en lo que respecta a los seguros de responsabilidad civil los artículos 1127 y 1133 del Código de Comercio, con las reformas introducidas por la Ley 45 de 1990, responden a un patrón de reparación completa e inmediata de la víctima, que comprende la indemnización de los perjuicios de toda índole, porque el término de “patrimoniales” sigue refiriéndose a la carga que surge para el asegurado y debe asumir la aseguradora. Por esa razón no puede decirse que el amparo de los perjuicios extrapatrimoniales de la víctima, como el moral, debe estar expresamente señalado en  la póliza, como resultado de “una lectura simplista” y en desarrollo de la libertad contractual, ya que darle ese alcance restrictivo sería ir en contra del querer del legislador y los fines que inspiraron la reforma (M. P. Santander Rafael Brito, magistrado de descongestión).

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