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En principio, la jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con la familia no es acumulable

El empleador puede justificar su omisión y conceder al trabajador el disfrute de los días no concedidos.
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30 de Agosto de 2023

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La Ley 1857 del 2017 estableció dos obligaciones para los empleadores: la primera, potestativa para el empleador, consiste en la posibilidad de flexibilizar el horario de trabajo, con el fin de que el trabajador cumpla con los deberes de acompañamiento y protección a los miembros del grupo familiar, acordando la forma de cumplir el horario de trabajo.

La segunda, prevista en el parágrafo del artículo 3, es imperativa y se refiere a la concesión de una jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con la familia, en aras de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. (Lea: Horas dedicadas a actividades recreativas o de capacitación cambiarán por disminución de la jornada laboral).

En principio, precisó el Ministerio del Trabajo, la jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con la familia no es acumulable, pues la norma establece claramente una obligación para el empleador de disponer una jornada laboral cada semestre. Sin embargo, es posible que el empleador que por distintas razones no la haya concedido le permita al trabajador disfrutar los días no otorgados.

Lo anterior para que, en la eventualidad que se presente alguna reclamación o haya labores de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales, el empleador pueda demostrar que, a pesar de que no lo pudo hacer durante el primer semestre, justificando las razones de su omisión, cumplió con la norma otorgándole al trabajador los dos días anuales.

En este sentido, la entidad aclaró que tiene competencia para realizar labores de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales y de seguridad social, pero carece de la misma para declarar derechos individuales y dirimir controversias laborales, propia de los jueces.

 

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