En materia laboral, son objeto de conciliación los derechos inciertos y discutibles (10:21 a.m.)
30 de Noviembre de 2011
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Nota:
77609
La conciliación en materia laboral puede ser solicitada por una o por las dos partes interesadas. Cuando es solicitada unilateralmente, la parte acude ante el inspector de trabajo, le manifiesta el motivo de su inconformidad, aquel tomará la información necesaria de la contraparte y procederá a señalar fecha y hora para celebrar la audiencia, momento en que entrega al solicitante la correspondiente citación. Si es solicitada por las dos partes, ambas acuden ante el inspector, quien las escucha en audiencia y, mediante acta, señala lo ocurrido. Las materias objeto de conciliación corresponden a derechos inciertos y discutibles. Así lo recordó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de septiembre.
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