14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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En materia laboral se puede utilizar el indicio para proferir sentencia bajo una perspectiva de género

24 de Agosto de 2023

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira en la que bajo una perspectiva de género decidió que entre la esposa del demandante y el dueño de una finca cafetera existió un contrato de trabajo realidad y que el accidente donde ella perdió la vida por las quemaduras con gasolina al prender un fogón de leña en el que le preparaba los alimentos a los trabajadores recolectores de café y en el cual su cónyuge salió lesionado fue un accidente de trabajo que se produjo por culpa del empleador.

En la sentencia, el tribunal puso de presente cómo la mujer ha sido históricamente relegada al trabajo doméstico o de cuidado, lo que lleva a la invisibilización y subvaloración de sus actividades e incluso comporta marginalidad y pauperización de las condiciones de empleo, pues las relaciones de trabajo se enmascaran bajo la forma de favores, obligaciones morales o familiares, deudas de gratitud o actos voluntarios de carácter gratuito.

En ese orden precisó que, dados los compromisos internacionales de Colombia, que imponen el deber a los funcionarios judiciales de aplicar el derecho a la igualdad dentro de las decisiones judiciales, lo que implicaba privilegiar el uso la prueba indiciaria ante la imposibilidad de obtener la prueba directa, permite una valoración probatoria especial y de más cuidado.

Precisó que el indicio es un acto o circunstancia probada a través del cual el juez adquiere la certeza o la convicción de la presencia de un hecho relacionado con la controversia sometida a su consideración, es decir, a partir de la existencia de un hecho debidamente acreditado en el plenario, el administrador de justicia infiere la coexistencia de otro. De modo que es un hecho del cual se infiere lógicamente la existencia de otro hecho.

Seguidamente la colegiatura se refirió ampliamente a las costumbres del campo, especialmente de las fincas cafeteras, respecto a la contratación del agregado o administrador, quien, por lo general, debe tener esposa o compañera permanente, para que ambos se ocupen de las tareas de administración y cuidado de la hacienda, siendo el hombre el que celebra el contrato y el único que recibe salario, bajo la creencia de que el trabajo doméstico no tiene valor económico alguno o viene dado en subsidio de la función primordial de mayordomía.

Frente al caso concreto, la parte actora logró acreditar que la mujer prestó servicios personales al demandado, consistentes en preparar los alimentos a los trabajadores de la finca, lo cual hacía presumir la existencia del contrato de trabajo conforme lo dispuesto en el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo (C.S.T.), actividad que era directamente remunerada por el empleador a través del agregado.

En cuanto a la culpa patronal, se argumentó que al quedar demostrado que la alimentación de los trabajadores se encontraba a cargo del dueño de la finca y su preparación se efectuaba dentro de ese inmueble, al empleador le correspondía probar que dicha actividad se desarrollaba en instalaciones adecuadas y seguras para prevenir los peligros de incendio que puede conllevar tales tareas, dado el uso de sustancias combustible y gases inflamables, de ahí que estaba obligado a adoptar medidas de mitigación del riesgo, como el suministro de extinguidores y el entrenamiento del personal en extinción de incendios, en cumplimiento del artículo 205 de la Resolución 2400 de 1997 (M. P.: Martín Emilio Beltrán Quintero).

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