En materia laboral, el reclamo al empleador no suspende la prescripción (2:45 p.m.)
06 de Octubre de 2017
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Nota:
57454
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que si bien los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que regulan la prescripción y su interrupción, nada dicen acerca de la suspensión de este instituto, no debe entenderse configurada una laguna normativa en punto a la suspensión de la prescripción que obligue a la remisión de normas de estirpe civil. En efecto, aclaró que los citados preceptos no contienen un defecto lógico frente a las consecuencias del simple reclamo realizado al empleador, porque estas disposiciones regularon íntegramente los efectos de esta figura y, al hacerlo, solo le atribuyeron el poder de interrupción (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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